Estatutos de CADA Argentina

CAPITULO I:

DENOMINACIÓN Y OBJETO:

Art. 1: La CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE ATLETISMO, en adelante la Confederación, es una Asociación Civil de Bien Público constituida el 24 de Setiembre de 1954, con inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Bien Público; bajo el número 6547, por Resolución Nº 1986 del 01/12/1994. Con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires con el propósito de regir, promover y fomentar la práctica del atletismo entre deportistas aficionados de ambos sexos.

Ejercerá jurisdicción en la totalidad del Territorio Nacional, reuniendo en su seno, en una organización de tipo federal, a todas las Federaciones Provinciales, Asociaciones Regionales, que rijan, que promuevan o fomenten el Atletismo en cada una de las regiones que a tal efecto se determinen. La Confederación regirá el atletismo Nacional e Internacional, tanto en su condición como en el gobierno y administración, proponiendo el logro de dichos fines mediante:

  1. La Reunión bajo una misma Reglamentación de todas las Federaciones Provinciales y Asociaciones Regionales ya existentes en el País o a crearse en el futuro.
  2. La realización anual por sí o en colaboración con sus Afiliadas o delegando en ellas, de los Campeonatos Nacionales de Atletismo.
  3. La difusión y práctica del atletismo a través de la realización de competencias, conferencias, giras de divulgación, publicaciones especializadas y de una manera general, usando cualquier medio lícito de difusión actuando en tal sentido por sí o mediante la colaboración de sus Afiliadas y convenciones.
  4. El contacto con las autoridades nacionales, provinciales o municipales, según corresponda, interesándolas en los propósitos de la Confederación y colaborando con ellas cuando actúen persiguiendo los mismos fines.
  5. El establecimiento de vinculaciones estrechas con todas las Federaciones Provinciales o Asociaciones Regionales, disponiendo a que estas las establezcan entre sí, procurando que todas las Instituciones que actúen en el País con los mismos propósitos que la Confederación, concreten su afiliación a ella o al organismo que corresponda según el caso.
  6. El mantenimiento de contacto con las Entidades similares del extranjero, en especial las Sudamericanas, estableciendo con ellas los convenios que fueren menester, cuando resulten adecuados a los fines que persigue la Confederación.
  7. La actualización de los registros de marcas atléticas en el orden nacional e internacional, homologando las que en tal sentido se establezcan en el orden nacional e internacional y gestionando su homologación ante los organismos que correspondan, cuando estas marcas sean de jerarquía internacional.
  8. La actualización del Ranking Nacional, discriminándolo por prueba y categoría de atletas.
  9. La organización de los Campeonatos Sudamericanos, cuando el país sea sede de los mismos, la organización o fiscalización de todas las tareas necesarias para la constitución de los equipos nacionales de atletismo que deban actuar en competencias internacionales.
  10. La promoción de una política que tienda a la creación de Campos de Atletismo en todo el país, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales, e incluso de instituciones privadas, brindando el asesoramiento necesario para tal fin.
  11. La creación y mantenimiento de una biblioteca especializada en atletismo.
  12. La afiliación a los distintos organismos que corresponda ya sea en el orden Nacional e Internacional.
  13. La realización de Cursos de Perfeccionamiento y Actualización de las diferentes categorías de Jueces y Técnicos de atletismo, que estén reconocidos por las Afiliadas a la Confederación, y será quién determinará las diferentes categorías en forma anual. La enumeración que antecede no es limitativa y caben dentro de ella todos enunciados que por su índole se concilien con los fines y propósitos que anteriormente se señalan.
  14. La Confederación como miembro de la Asociación Internacional de Federaciones Atléticas (IAAF) y por ende las Federaciones Provinciales Afiliadas y sus atletas, se comprometen a:
    1. Efectuar controles antidoping fuera de las competencias, debiendo presentar un informe a la IAAF, todos los años, con ese propósito.
    2. Permitir a la IAAF efectúe controles antidoping en el momento que se realicen los Campeonatos Nacionales de la Confederación y en toda reunión deportiva similar.

La enumeración que antecede no es limitativa.

CAPITULO II:

CONSTITUCIÓN:

Art. 2: La Confederación se organizará considerando el país como unidad deportiva sobre la base de la división política de acuerdo a la siguiente clasificación:

  • La reunión de tres (3) o más clubes o instituciones que realicen atletismo, podrá constituirse una Asociación.
  • La reunión de tres (3) o más Asociaciones constituirán las Federaciones.
  • La reunión de las Federaciones constituye la Confederación.

Art. 3: Excepcionalmente y hasta tanto estén constituidas las Federaciones correspondientes a cada una de las divisiones políticas del país; podrá aceptarse con carácter de transitorio la afiliación de:

  1. Asociaciones Regionales, que son aquellos organismos que rigen el atletismo en una zona de la Provincia y que se halle legítimamente constituida.
  2. Para el caso de constituirse nuevas Asociaciones, en la misma Provincia, estarán todas ellas obligadas a organizarse en Federación, en el plazo máximo de dos (2) años, a contar desde la aprobación de estos Estatutos por la Asamblea. Mientras ello ocurra, la representación de la Provincia seguirá en manos de la Asociación ya Afiliada. Vencido aquel plazo, la afiliación caducará, salvo que la Asamblea prorrogue el mismo por única vez y por el plazo máximo de dos (2) años.

Art. 4: A los efectos de la clasificación enunciada en los artículos precedentes, se tendrá en cuenta, la estructura orgánica de la Afiliada y su órbita jurisdiccional y no su denominación.

La Federación Atlética Metropolitana, estará equiparada a una Federación Provincial y tendrá jurisdicción respecto de las instituciones que practiquen atletismo y estén ubicadas a no más de 35 Km., a contar del Km. 0 de la Capital Federal

CAPITULO III:

AFILIACIÓN:

Art. 5: Para ser admitidas como Afiliadas de la Confederación, se requiere por parte de las entidades que gestionen su incorporación:

  1. Poseer una de las estructuras a que se refiere el Capitulo II.
  2. Fomentar el atletismo o comprometerse a fomentarlo.
  3. Tener más de seis (6) meses de antigüedad.
  4. Ser aceptada por la Consejo Directivo de la Confederación.

Art. 6: Al solicitar su afiliación la entidad interesada, deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. El acta de su fundación.
  2. Nómina y domicilio de las instituciones que la integran.
  3. Un ejemplar del Estatuto y Reglamento Interno.
  4. Una declaración escrita en la que conste que la interesada fomentará el atletismo o que se obliga a fomentarlo.
  5. Nómina de la Consejo Directivo o del Organismo que haga sus veces.
  6. Una declaración escrita en la que manifieste conocer y aceptar todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
  7. En caso de ser Asociación, de las contempladas en el Art. 3 de estos Estatutos, una disposición clara y precisa de su zona de influencia, acompañando si fuera posible un plano aclaratorio.
  8. Una descripción de la insignia y colores distintivos de la entidad y de sus atletas, acompañados de los necesarios dibujos aclaratorios.
  9. Una certificación sobre la Personería Jurídica ya obtenida o de que la misma se encuentra en trámite.

Art. 7: La solicitud de afiliación será considerada por el Consejo Directivo de la Confederación y resuelta por votación en pluralidad de sufragios. En los casos de rechazo se dará a conocer por escrito a la interesada las razones del mismo.

Las instituciones que solicitan afiliación, se obligan a partir de ese momento a poner a disposición de la Confederación, sus libros de Actas, de Tesorería y de Registro de Afiliadas.

La afiliación no será concedida cuando la solicitante, tenga carácter o denominación política, cuando su nombre pudiera herir susceptibilidades de terceros, o cuando los fines que persiga total o parcialmente se hallen en pugna con los de la Confederación.

PERDIDA DE LA AFILIACIÓN – REAFILIACIÓN:

Art. 8: La afiliación se pierde:

  1. Por decisión voluntaria de la Afiliada, comunicada por escrito.
  2. Por disolución de la Afiliada.
  3. Por mora en el pago de dos (2) anualidades de la cuota de afiliación.
  4. Por decisión de la Asamblea, cuando ésta resuelva expulsión de la Afiliada.

Art. 9: Las instituciones desafiliadas, excepto aquellas a que se refiere el inciso d) del Art. 8, podrá solicitar su reafiliación, en cualquier momento, encuadrándose en el mecanismo establecido en los Art. 5 y 6 de estos Estatutos, salvo el caso de que la desafiliación se halla producido por mora, en cuyo caso, el pedido de reafiliación solo obliga al pago de todas las anualidades hasta el momento del pedido de reafiliación. La pérdida de la afiliación significa la pérdida de la antigüedad. Las Afiliadas que se hicieran pasibles de expulsión, no podrán ser reafiliadas hasta cumplido un (1) año de la sanción y su nueva aceptación deberá resolverse por el voto, de cuando menos, el setenta y cinco (75) por ciento de las Afiliadas con derecho a voto en la Asamblea. Dicho pedido de reafiliación será tratado por la Asamblea Anual Ordinaria a moción del Consejo Directivo o de, cuando menos, el de diez (10) Afiliadas de la Confederación con derecho a voto.

Art. 10: El importe de la anualidad deberá abonarse en concepto de afiliación, será establecido por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo; la que elevará tales propuestas cada vez que estime necesario actualizar dicha cuota a saber:

  1. La cuota de afiliación correspondiente a cada Afiliada por el derecho a tener un voto como tal, será asignado anualmente por la Asamblea Anual Ordinaria.
  2. La cuota a abonar por cada Afiliada al Voto Proporcional que le corresponde dentro de la Asamblea, será fijada por la misma y será abonada dentro de los treinta (30) días de haberse emitido la Convocatoria.

Art. 11: El pago de la cuota de afiliación deberá efectuarse antes del 10 de noviembre de cada año. En el caso del ingreso de una nueva Afiliada con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre, sin perjuicio de la obligación de la Afiliada de abonar la nueva cuota, antes del 30 de noviembre próximo, la Afiliada que adeude dos (2) anualidades, perderá automáticamente la condición de tal; a los cuarenta y cinco (45) días del único aviso enviado para ponerse al día.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS AFILIADAS:

Art. 12: Todas las instituciones Afiliadas a la Confederación, gozan de los siguientes derechos:

  1. Actuar en las Asambleas con voz y voto, de acuerdo a lo que sobre el particular determine este Estatuto.
  2. Designar Delegados Titulares y Suplentes a las Asambleas.
  3. Requerir la colaboración de la Confederación para la organización de Cursos y Concursos que se realicen.
  4. Usar la biblioteca de la Confederación, conforme a las normas que se establezcan para su uso.
  5. Organizar competencias atléticas con Instituciones similares que sean Afiliadas a la Confederación de acuerdo a las Reglamentaciones Internacionales.
  6. Intervenir en los concursos organizados por la Confederación o sus Afiliadas.

Art. 13: Todas las Afiliadas a la Confederación tienen los siguientes deberes:

  1. Abonar en tiempo su anualidad, por afiliación.
  2. Actuar dentro de las normas estatutarias y reglamentarias de la Confederación y de las disposiciones que se tomen en consonancia con esas normas, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir en cuanto de ella dependa.
  3. Poner en cualquier momento a disposición de la Confederación sus libros de Actas, Tesorería y el Registro de Afiliadas, etc.
  4. Observar y hacer observar a sus representantes una conducta correcta en todos los concursos en que participen.
  5. Organizar los respectivos Campeonatos Provinciales o Regionales de atletismo, según sea la jurisdicción de la Afiliada.
  6. Poner a sus atletas a disposición de la Confederación para el caso de Competencias Internacionales o Giras; exhibiciones de difusión atlética.
  7. Remitir anualmente copia de Memoria Anual, Balance General y Nómina de Autoridades.
  8. Comunicar de inmediato y sin excepción los resultados de todos los concursos que organicen y/o fiscalicen y su Ranking Anual.
  9. Comunicar de inmediato cualquier modificación que se produzca en sus Estatutos o Reglamentos o en la integración de su Consejo Directivo.
  10. Promover el atletismo activamente.
  11. Comunicar antes del 1º de mayo de cada año su Calendario Atlético. Enviar el Calendario Anual Atlético de las Asociaciones o Clubes que la conforman, en un plazo no menor al primer trimestre del año, teniendo en cuenta el Calendario Atlético Nacional.
  12. Comunicar a la Confederación dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a las fechas previstas en cada caso las razones por las cuales no hubiese podido concretar el evento programado.
  13. Es obligación de las Afiliadas el envío bimestral del Boletín Informativo en los que se inserten las novedades producidas en el ámbito de su jurisdicción, incluyendo las modificaciones producidas en el seno del Consejo Directivo. Dichos Boletines deben ser numerados cronológicamente. El no cumplimiento del presente Art. puede dar lugar a la aplicación del Art. 8 del presente Estatuto.

CAPITULO IV:

DELEGADOS:

Art. 14: Cada Afiliada designará un Delegado Titular y un Delegado Suplente, únicamente el Delegado Titular tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas y en las reuniones del Consejo Directivo; solamente en ausencia del mismo adquiere los mismo derechos y obligaciones el Delegado Suplente.

Art. 15: Los Delegados Titulares y Suplentes a los efectos de lo enunciado en el Art. 14 deberán ser miembros del Consejo Directivo de las distintas Federaciones, con domicilio real y legal en la zona de influencia de las respectivas Afiliadas.

Art. 16: Para ser Delegado se requiere:

  1. Ser mayor de edad y no estar afectado por tachas en el orden moral.
  2. No poseer licencia de atleta ante ninguno de los organismos afiliados a la Confederación y en el caso de poseerla, renunciar por escrito a la misma; no pudiendo solicitar de nuevo Licencia de Atleta.
  3. No haber cumplido sanciones disciplinarias impuestas por la Confederación.
  4. Para el caso de que un Delegado halla actuado como tal en representación de otra Afiliada, haber transcurrido no menos de dos (2) años desde el cese de esa representación.

Art. 17: Los Delegados serán tenidos como tales a partir de la fecha en que obre en la Confederación, la comunicación por escrito o por medio de telegrama colacionado dando cuenta de esa designación previa verificación de estar encuadrado en el Art. 15.

Art. 18: La duración del mandato de los Delegados ante el Consejo Directivo es ilimitado, caducando en los siguientes casos:

  1. Cuando la Afiliada revoque por escrito el nombramiento de uno (1) o ambos Delegados, o por cesación como miembro del Consejo Directivo de la Afiliada.
  2. Cuando el propio Delegado comunique por escrito a la Confederación, haber renunciado al cargo ante la Institución que representa y que ésta lo haya comunicado a la Confederación.
  3. Cuando la Afiliada a la cual representa el Delegado, pierda el carácter de tal por cualquier causa.
  4. Cuando la Confederación resuelva la suspensión, separación o expulsión del Delegado ante hechos producidos por éste.

Art. 19: Los Delegados ante la Asamblea, cesarán en sus funciones una vez celebrada aquella para la cual fueron designados.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DELEGADOS:

Art. 20: Los Delegados reconocidos por el Consejo Directivo tendrán los siguientes Derechos y Deberes:

  1. Ejercer ante el Consejo Directivo la representación directa de la Afiliada.
  2. Ser elegidos miembros Titulares o Suplentes del Consejo Directivo y/o Comisión Revisora de Cuentas.
  3. Actuar con voz en las sesiones del Consejo Directivo con Voz y Voto únicamente en los asuntos de los cuales su representada sea interesada directa.
  4. Aceptar los cargos o tareas para los que sean designados por el Consejo Directivo compatibles con su condición de Delegado salvo impedimento de fuerza mayor.
  5. Mantener a su representada al corriente de la labor de la Confederación y en especial de las disposiciones que ésta tome y sean de particular interés para la Afiliada, sin desmedro de la información que en tal sentido emane directamente de la Confederación.
  6. Velar porque su representada envíe en tiempo a la Confederación todos los resultados de las competencias que organice o fiscalice la Afiliada.
  7. Cumplir y hacer cumplir en lo que él dependa, todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias y las resoluciones concordantes con aquellas que tomen las Asambleas o el Consejo Directivo.

CAPITULO V:

RECURSOS DE LA CADA:

Art. 21: Son recursos de la CADA:

  1. Los derechos de afiliación.
  2. El producido de los concursos y torneos realizados bajo su organización y los que le correspondiesen en aquellos donde tuviera participación.
  3. El importe de las Licencias de clubes y atletas de clubes adherentes.
  4. El producido de Donaciones, Subvenciones, Subsidios, Beneficios, Rifas, Intereses y toda otra entrada periódica o eventual.

Art. 22: Los recursos de la CADA se emplearán en el sostenimiento de su local social, del campo atlético y en cumplimiento de los fines que constituyen el objeto de la Institución.

Art. 23: La CADA podrá adquirir toda clase de bienes para llenar sus objetivos, sea por compra o por cualquier otro título. Podrá enajenar también los inmuebles adquiridos, permutarlos, hipotecarlos, solicitar préstamos simples o con garantías, celebrar toda clase de contratos y realizar los actos de la vida institucional de la forma y condiciones que fueren convenientes a los intereses sociales.

Art. 24: Toda operación de compra y venta, permuta o gravamen de inmuebles; deberá hacerse con la aprobación previa de la Asamblea.

Art. 25: El año económico de cada ejercicio social comprende desde el día 1 de enero al 31 de diciembre siguiente.

CAPITULO VI:

AUTORIDADES – ASAMBLEA, CONSEJO DIRECTIVO, JUNTA EJECUTIVA:

Art. 26: La autoridad suprema de la Confederación es la Asamblea en cualquiera de sus formas y en ella reside su Personería. La condición de autoridad suprema no autoriza a la Asamblea a apartarse de las disposiciones estatutarias y reglamentarias que deberá respetar pudiendo solo interpretar esas disposiciones cuando su enunciado o alcance no resultaren suficientemente claros. La Asamblea se constituye con las Afiliadas a la Confederación, representadas a tal fin por sus Delegados y con el número de votos que estos Estatutos sancionan.

Art. 27: La Asamblea Anual Ordinaria, tendrá lugar todos los años entre la segunda quincena del mes de marzo y la segunda quincena del mes de abril, las extraordinarias cuando las convoque el Consejo Directivo, cuando las pida la Comisión Revisora de Cuentas o las soliciten cuando menos la mitad de las Afiliadas con derecho a votos. El Consejo Directivo en estos casos fijará la fecha dentro de los treinta y cinco (35) días de haberse formalizado el pedido.

Art. 28: Las Afiliadas, siempre que se encuentren en condiciones estatutarias tendrán en las Asambleas, derecho a un (1) voto en carácter de tales, además de los que les correspondiera de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. Para establecer los votos correspondientes a cada Afiliada, se procederá de la siguiente manera:

  1. Se tomará en cuenta el puntaje de los resultados generales obtenidos en los Campeonatos Nacionales de todas las categorías y especialidades.
  2. A los efectos del inciso anterior se establecerá el siguiente puntaje: Trece (13) unidades al primero; ocho (8) al segundo; cinco (5) al tercero; tres (3) al cuarto; dos (2) al quinto y uno (1) al sexto, en las pruebas individuales. En las pruebas combinadas y postas el puntaje será doble.
  3. De la suma de puntos obtenidos de acuerdo al procedimiento mencionado en el inciso anterior se obtendrá el diez (10) por ciento para discernir el número de votos a otorgar a cada Afiliada.
  4. Cuando el número no fuera exacto, la fracción superior a 0,50 (cero cincuenta) se computará como un (1) voto.

Art. 29: Las Asociaciones contempladas en el Art. 3 Inc. a) tendrán derecho en las Asambleas a un (1) voto solamente.

Art. 30: Ninguna Afiliada podrá tener en las Asambleas y Reuniones más del treinta (30) por ciento del total de los votos previstos para las mismas. Este treinta (30) por ciento se deducirá del total general previsto en el Art. 28.

Art. 31: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias según corresponda. Las convocatorias se harán por notas circulares dirigidas a todas las Afiliadas y a sus Delegados respectivos ante el Consejo Directivo con anticipación no menor de treinta (30) días de su realización mencionando el Orden del Día y acompañando la información relativa a los asuntos a tratar. Serán presididas por el Presidente. En su ausencia lo reemplazará el Vicepresidente 1º, sino el Vicepresidente 2º y sino se encuentran ninguno de los anteriores el Vicepresidente 3º, de no encontrase ninguno de ellos se elegirá reemplazante mediante votación simple y a pluralidad de sufragios de entre los Delegados presentes que reúnan las condiciones exigidas para ser miembro de la Consejo Directivo de la Confederación.

Art. 32: La Asamblea es Juez único de la validez de los títulos invocados por las Afiliadas y sus Delegados. A tal efecto, inmediatamente de constituidos designará de su seno una Comisión de Poderes integrada por tres (3) Delegados, que estudiara la cantidad de las Afiliadas y sus Delegados e informará a la Asamblea sobre el particular para que ella decida. Así mismo la Asamblea designará de su seno dos (2) Delegados para firmar el Acta juntamente con el Presidente y el Secretario actuante.

Art. 33: Todas las resoluciones de la Asamblea, se tomarán a pluralidad de votos afirmativos presentes, salvo disposición en contrario del Estatuto. El Presidente de la Asamblea tendrá voto únicamente en caso de empate, reiterado, sin facultad de abstención. El Presidente limitará su cometido al ordenamiento del debate, actuando como miembro informante cuando le corresponda. Para tener parte en las discusiones, delegará primero el cargo en alguno de los integrantes de la Asamblea.

Art. 34: Para reconsiderar una resolución de la Asamblea previamente deberá pronunciarse en ese sentido, no menos de los dos tercios (2/3) de los votos reconocidos, presentes al momento de aprobarse aquella resolución. Dada esta condición se procederá a considerar lo resuelto y solo podrá ser válida la reconsideración si obtiene los dos tercios (2/3) de los votos. Si la resolución a reconsiderar hubiera sido tomada en Asamblea anterior, la Asamblea actual deberá tener como quórum mínimo el mismo número de votos reconocidos presentes en la Asamblea anterior. Cumplida esta condición, la reconsideración se ajustará al mecanismo señalado en el párrafo anterior.

ASAMBLEAS ORDINARIAS:

Art. 35: La Asamblea Ordinaria se realizará una vez al año entre la segunda quincena del mes de marzo y la segunda quincena de abril y será convocada por la Consejo Directivo. Considerará obligatoriamente la Memoria Anual, el Balance General, la Cuenta de Recursos y Gastos presentados por la Consejo Directivo correspondiente al ejercicio anterior; el cual se cierra el 31 de diciembre de cada año. Procederá a la renovación total de la Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, según corresponda. La Asamblea Ordinaria tiene facultades para fijar las cuotas de afiliación a propuesta de la Consejo Directivo o por propia iniciativa de la Asamblea Ordinaria y en general del monto de cualquier préstamo por parte de la Confederación a sus Afiliadas y viceversa, que se hallen sujetos a un arancel.

Art. 36: Tendrá derecho a integrar la Asamblea General Ordinaria, la Institución que halla abonado la cuota de afiliación correspondiente al año anterior a aquel en que se realiza la Asamblea y posea como Afiliada una antigüedad no menor de seis (6) meses; referida a la fecha en que se aprobó su afiliación.

Art. 37: La Asamblea General Ordinaria, tendrá el quórum en la primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los votos reconocidos, a la hora de citación. Si transcurridos treinta (30) minutos de esa hora, no se hubiera tenido quórum, la Asamblea se constituirá de inmediato, en segunda convocatoria, con el número de votos reconocidos que se hallen presentes.

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS:

Art. 38: Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas por la Consejo Directivo cada vez que la índole de los puntos a tratar así lo exija o por la Comisión Revisora de Cuentas cuando ninguno de los miembros de la Consejo Directivo, Titulares o Suplentes permanezca en funciones; por cualquier causa o cuando lo soliciten por escrito, no menos del cincuenta (50) por ciento de las Afiliadas. En este último caso en la petición deberá mencionarse las razones de la misma; la Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea para una fecha que no exceda los treinta y cinco (35) días, referida al momento en que se formuló la petición.

Art. 39: Tendrá derecho a integrar la Asamblea General Extraordinaria, la Institución que se encuentre en las condiciones señaladas en el Art. 36 de este Estatuto.

Art. 40: Las Asambleas Generales Extraordinarias, salvo aquellas citadas para la reforma de Estatutos y Reglamentación o para disolución de la Confederación, tendrán quórum en la primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los votos reconocidos a la hora de la citación. Si transcurridos cuarenta y cinco (45) minutos de esa hora, no se hubiera logrado quórum, la Asamblea podrá constituirse de inmediato en segunda convocatoria si se halla no menos de la tercera parte de los votos reconocidos. Si no alcanzase ese número la convocatoria quedará de hecho anulada y será facultad de la Consejo Directivo, efectuar una nueva convocatoria o no, para fecha posterior.

CONSEJO DIRECTIVO:

Art. 41: A los efectos de dirigir, administrar y representar a la Confederación, existirá un Consejo Directivo en adelante C.D. que será ejecutor directo de las Resoluciones de las Asambleas, de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, de las medidas que estén acordes con las mismas; y que tome el C.D. Estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1º, un (1) un Vicepresidente 2º, un (1) Vicepresidente 3º, elegidos por la Asamblea General Ordinaria o Asamblea General Extraordinaria, y de los Presidentes de las Afiliadas o sus reemplazantes, que deberán reunir los requisitos del Art. 14. A los fines de un buen funcionamiento, la Dirección y Administración de la Confederación se ejercerá desde la localidad en la que resida habitualmente el Presidente.

Art. 42: Para ser Presidente y Vicepresidente de la Confederación, los postulados deberán ejercer o haber ejercido algunos de esos cargos en los Consejos Directivos en la Federación Provincial o Asociación Regional, en el momento de su elección y deberán ser propuestos por la Federación a la cual pertenecen. Deberán entrar en funciones dentro de los ocho (8) días de elegidos.

Cuando un representante argentino sea miembro del Consejo de la IAAF, integrará automáticamente el Consejo y la Mesa Ejecutiva de la Confederación Argentina de Atletismo con total derecho a voto.

Art. 43: La elección del Presidente y Vicepresidente Primero, Segundo y Tercero se realizará durante la Asamblea y serán elegidos en votación secreta y a simple pluralidad de sufragios. A tal fin la Asamblea designará de su seno una comisión de tres (3) miembros, que tendrá a su cargo la tarea de recepción de votos, recuento de los mismos y el escrutinio. Esta comisión informará a la Asamblea sobre el resultado de la elección y asimismo sobre cualquier situación de dudas o anormalidad que se hubiere producido, para que sea resuelta por la Asamblea. La elección del Presidente y Vicepresidente 1º, 2º y 3º se hará directamente. Los asambleístas quedan en libertad de acción para votar por las personas que estén en condiciones de ser elegidas.

DURACIÓN DE MANDATOS:

Art. 44: El Presidente y Vicepresidente 1º, 2º y 3º duran tres (3) años en sus mandatos y se eligen totalmente, pudiendo ser reelectos. En caso de cese del Presidente por cualquier causa, antes de finalizar su mandato será reemplazado por el Vicepresidente Primero; en caso de cese de éste en su función lo sucederá el Vicepresidente Segundo y el Vicepresidente Tercero, en ese orden de prelación. Si el cese fuera de la totalidad de las autoridades se convocará a Asamblea General Extraordinaria, para elegir las autoridades hasta la terminación de su mandato, dentro de los treinta (30) días siguientes. Una vez elegidos el Presidente y los Vicepresidentes 1º, 2º y 3º de la Confederación, los mismos pierden sus mandatos de la representatividad de la Afiliada, hasta la terminación de su período. Los cargos de Presidente y Vicepresidentes 1º, 2º y 3º son personales e indelegables. Ninguna Federación Afiliada podrá tener más de un (1) Representante en los puestos electivos.

LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

Art. 45: El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria por lo menos una (1) vez cada sesenta (60) días y en forma extraordinaria cuando disponga el Presidente, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a petición escrita de no menos de la mitad de sus miembros y formará quórum con la mayoría de sus miembros. Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán a la pluralidad de los votos afirmativos presentes. Cada miembro tendrá los votos que le hubiesen correspondido en la última Asamblea General Ordinaria. El Presidente no vota salvo en los casos de empate, sin facultad de derecho de abstención; las resoluciones podrán ser reconsideradas cuando así lo resuelvan más de la mitad de los miembros del Consejo Directivo, y en sesión a la que deberá concurrir, como mínimo las dos terceras partes de sus integrantes. Allanada esta condición, la resolución se tomará a simple pluralidad de votos presentes. Las sesiones del Consejo Directivo, serán públicas o secretas, si así lo considera el Consejo Directivo.

INASISTENCIAS:

Art. 46: Todos los miembros Titulares del Consejo Directivo tienen la obligación de concurrir a las reuniones que éste realice. La Afiliada que dejara de hacerlo en dos (2) oportunidades consecutivas o cuatro (4) alternadas no justificadas a juicio del propio Consejo Directivo y dentro de un mismo ejercicio, será sancionada con una multa igual al importe de la anualidad de la Afiliación. En caso de reincidencia la multa se duplicará y en caso de nueva reincidencia será suspendida la Afiliación por un plazo no mayor de noventa (90) días. Las multas se deberán abonar en la primera reunión que se celebre una vez cumplida la respectiva sanción. En caso contrario, no podrá asistir a la reunión y se le computará falta.

Art. 47: Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

  1. Dirigir y orientar la marcha de la Confederación dentro de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir, resolviendo los casos no previstos en ellas, con obligación de dar cuentas de esas resoluciones a la Asamblea. El Consejo Directivo tiene facultades para interpretar las disposiciones estatutarias y reglamentarias cuando su enunciado o alcance no resultan claros.
  2. Convocar la Asamblea en la forma prevista en el Estatuto y en el Reglamento, estableciendo el correspondiente Orden del Día.
  3. Ejercer la representación de la Confederación en todos los actos y circunstancias en que fuere menester.
  4. Presentar a la consideración de la Asamblea General Ordinaria Anual la Memoria y Balance; el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio anterior y el cálculo de Gastos y Recursos para el ejercicio siguiente y el Inventario General de los Bienes de la Confederación.
  5. Publicar un Boletín de aparición periódica con una síntesis informativa de sus respectivas resoluciones.
  6. Considerar y resolver todo en todo pedido de Afiliación y antes problemas de jurisdicción que no resuelvan por sí las Afiliadas.
  7. Organizar los Campeonatos Anuales de Atletismo, pudiendo delegar tal facultad en una Afiliada, cuando ello sea necesario y conveniente para estos campeonatos.
  8. Mantener al día las tablas de Récords Nacionales e Internacionales discriminados por categoría; considerar y resolver sobre homologación de marcas establecidas por los atletas con licencia ante las Afiliadas que mejoren Récords en el orden nacional y elevar los antecedentes al organismo que corresponda, si estas marcas son de jerarquía internacional.
  9. Publicar anualmente antes del 31 de marzo el Ranking Nacional absoluto y el Ranking Nacional discriminado por categoría.
  10. Aplicar las penalidades que en forma precisa establezca la reglamentación vigente, elevando a la consideración de la Asamblea, cuando corresponda los antecedentes del caso.
  11. Nombrar personal necesario para el cumplimiento de los fines societarios, fijándoles los sueldos y obligaciones, amonestándolos, suspendiéndolos o cesándolos cuando corresponda.
  12. Realizar todos los actos especificados en el Art. 1881 del Código Civil aplicables en su carácter jurídico; realizando todos los actos lícitos correspondientes a su carácter jurídico, necesarios para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre, salvo en los casos de adquisiciones, enajenaciones, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de afiliados.
  13. Actuar como Arbitro en los problemas que se susciten entre las Federaciones o aquellas que surjan en el seno de sus Afiliadas. La decisión que se adopte podrá ser apelada en la próxima Asamblea, debiendo incluirse en el Orden del Día.
  14. Operar con los bancos, especialmente el de la Nación Argentina.
  15. Planificar la labor a realizar por la Junta Ejecutiva.

DEL PRESIDENTE:

Art. 48: Son facultades y obligaciones del Presidente:

  1. Presidir las Asambleas, las sesiones del Consejo Directivo y la Junta Ejecutiva a los efectos de la correcta ordenación de los debates y trabajos a realizar.
  2. Rubricar junto con el Secretario y Tesorero, según corresponda toda la documentación emanada de la Confederación.
  3. Tomar resoluciones por sí en caso de urgencia, debiendo dar cuenta de lo actuado en la primera sesión del Consejo Directivo.
  4. Convocar a reuniones del Consejo Directivo.
  5. Asumir la representación de la Confederación en actos oficiales o privados.
  6. Preparar juntamente, con el Secretario o Tesorero la documentación que el Consejo Directivo debe elevar a la consideración de la Asamblea.
  7. Presidir y controlar las tareas de la Junta Ejecutiva.

Art. 49: Son facultades y obligaciones del Vicepresidente Primero, Segundo y Tercero:

  1. Controlar juntamente con el Presidente las tareas de la Junta Ejecutiva.
  2. Los Vicepresidentes Primero, Segundo y Tercero en ese orden de prelación, reemplazarán al Presidente en caso de ausencia.

JUNTA EJECUTIVA:

Art. 50: Es el órgano encargado de la ejecución de las prescripciones legales que rigen la Confederación y de las resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo.

Art. 51: Componen la Junta Ejecutiva, el Presidente y los Vicepresidentes 1º, 2º y 3º, un (1) Secretario General, un (1) Secretario de Actas, un (1) Tesorero y un (1) Secretario de Actividades Atléticas. Salvo los casos de Presidente y Vicepresidentes 1º, 2º y 3º, que son elegidos por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, los demás miembros de la Junta Ejecutiva, serán designados por el Presidente. En caso de renuncia, fallecimiento u otros motivos que causen la separación total o parcial de los miembros en sus cargos, los mismos pueden ser reemplazados por una nueva designación por parte del Presidente.

Art. 52: Son obligaciones y facultades del Secretario General:

  1. Redactar y hacer redactar la correspondencia, notas, comunicaciones y demás informaciones producidas por el Consejo Directivo.
  2. Computar el resultado de las votaciones hechas por el Consejo Directivo o en la Asamblea, salvo en el caso de renovación de autoridades.
  3. Suministrar a la prensa toda la información relativa a las actividades de la Confederación.
  4. Confeccionar con la antelación debida y juntamente con el Tesorero, la nómina de Afiliadas y Delegados con derecho a voto en la Asamblea con la expresa mención de los votos que le correspondieren.
  5. Mantener o hacer mantener en perfecto orden, el archivo administrativo de la Confederación.

Art. 53: Son facultades y obligaciones del Secretario de Actas:

  1. Confeccionar las Actas de las reuniones del Consejo Directivo.
  2. Confeccionar las Actas de las Asambleas en cualquiera de sus formas.
  3. Redactar y confeccionar los Boletines de las actividades de la Confederación.

Art. 54: Son facultades y obligaciones del Tesorero:

  1. Depositar en la cuenta corriente los ingresos recibidos por la Confederación, pudiendo retener de ellos a los efectos de los pagos de urgencia, la suma que en tal sentido fije el Consejo Directivo.
  2. Efectuar todos los pagos y erogaciones necesarias, previa autorización del Consejo Directivo.
  3. Presentar una vez cada dos (2) meses un Balance de Caja, para la aprobación del Consejo Directivo.
  4. Preparar toda la documentación contable que debe considerar la Asamblea, y requerir su previa aprobación por parte del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas.
  5. Informar en tiempo al Consejo Directivo sobre la situación de mora de las Afiliadas, velando para que las cuentas de las Afiliadas se abonen en los plazos fijados.
  6. Elevar o hacer llevar en forma ordenada toda la documentación contable de la Confederación; informando de inmediato al Consejo Directivo sobre cualquier anormalidad producida sobre el particular.
  7. Velar por la integridad de los Bienes Muebles que forman el patrimonio de la Confederación y Societario.
  8. Llevar un libro Inventario General de los bienes muebles y elementos que posea la Confederación.

Art. 55: Son facultades y obligaciones del Secretario de Actividades Atléticas:

  1. Coordinar con los técnicos de los equipos nacionales y los directores técnicos de las Afiliadas, un trabajo en conjunto y coordinado en todo el ámbito de la Confederación.
  2. Creación y mantenimiento de una biblioteca técnica actualizada.

Realización de conferencias, giras de divulgación y cursos de perfeccionamiento de entrenadores.

CAPITULO VII:

SUBCOMISIONES:

Art. 56: A los efectos de colaborar en las tareas del Consejo Directivo, éste se halla facultado para crear las Subcomisiones que estime convenientes, integrándolas con personas que crea adecuadas, aunque no sean integrantes de las Afiliadas. Cada Subcomisión tendrá al frente un (1) Secretario designado por el Consejo Directivo, que será responsable del cumplimiento de las tareas de la Subcomisión. El Presidente de la Confederación será Presidente nato de todas las Subcomisiones.

CAPITULO VIII:

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:

Art. 57: La Comisión Revisora de Cuentas se hallará integrada por tres (3) miembros. Estos miembros tendrán voz pero no voto en las reuniones del Consejo Directivo y su mandato durará tres (3) años pudiendo ser reelegidos. Tendrán facultades para revisar en cualquier momento en conjunto o aisladamente, toda la documentación de la Confederación, debiendo dar cuenta inmediatamente al Consejo Directivo, de cualquier anormalidad observada, para su ulterior corrección, pudiendo convocar a Asamblea General Extraordinaria si el Consejo Directivo no tuviese en cuenta sus observaciones. Asimismo deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades cuando ninguno de los miembros del Consejo Directivo Titulares o Suplentes permanezcan en el ejercicio de sus funciones por cualquier causa. Esta Asamblea deberá convocarse para una fecha no mayor de treinta (30) días referida al momento en que se produzca esa situación a que alude el párrafo anterior. También la Comisión Revisora de Cuentas convocará a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo en término el Consejo Directivo, así también solicitará la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, si se negara a acceder a ello el Consejo Directivo, también elevará a la Asamblea General Ordinaria anual un informe sobre la Memoria Anual; Balance General; Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados al Consejo Directivo.

CAPITULO IX:

PENALIDADES:

Art. 58: La Confederación por intermedio del Consejo Directivo o de la Asamblea según corresponda, podrá aplicar sanciones a quienes transgredan las disposiciones Estatutarias o Reglamentarias, o a quienes no acaten las resoluciones que en concordancia con esas disposiciones fueran adoptadas, o a quienes produzcan actos que atenten contra los fines y propósitos societarios o a quienes lesionen el prestigio de la Confederación o de sus autoridades o a quienes se aparten de las normas éticas con arreglo a las cuales se desenvuelva la Confederación o a quienes lesionen el patrimonio societario. Esta facultad de sanción alcanza a todas las instituciones y personas que directamente o indirectamente se hallen con relación de dependencia de la Confederación.

Art. 58 Bis: El dopaje esta rigurosamente prohibido y constituye una infracción que será penada de acuerdo a las reglas oficiales de la IAAF. La CADA cumplirá y seguirá todos los procedimientos que sobre el particular fija dicho organismo.

La CADA determinará en caso de presentación de los atletas que sean pasibles de sanciones, su tratamiento por el Tribunal Arbitral, que establece el Art. 63.

GRADACIÓN DE FALTAS:

Art. 59: Los hechos pasibles de sanción estarán sujetos a la siguiente gradación cualitativa:

  1. Faltas leves.
  2. Faltas graves.
  3. Faltas gravísimas.

El Consejo Directivo o la Asamblea según corresponda deberá clasificar el hecho pasible de sanción dentro de alguna de las tres (3) gradaciones que anteceden atendiendo a la situación producida, a los antecedentes del actor y a los agravantes y atenuantes que existieran.

Art. 60: El Consejo Directivo podrá requerir el concurso de profesionales especializados, para el asesoramiento y consulta como así para analizar las faltas que sean acreedoras a penalidades que anuncia el presente Estatuto, para su posterior aplicación.

Art. 61: De todas las penalidades sancionadas en el Art. 58 el Consejo Directivo podrá aplicar por sí las de apercibimiento y amonestación y la de suspensión menor. Las suspensiones mayores, separación o expulsión solo podrá ser sancionada por la Asamblea, pero el Consejo Directivo podrá suspender provisoriamente a quienes se han hecho acreedores de algunas sanciones, con la obligación de convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días de producido el hecho, para considerar la penalidad en forma definitiva que deba aplicarse. En los caos de suspensión mayor o menor, separación o expulsión, los plazos comenzarán a correr a partir del momento que el Consejo Directivo aplique la sanción.

Art. 62: Ni el Consejo Directivo ni la Asamblea podrán aplicar penalidad alguna sin haber escuchado previamente al inculpado en el seno de ese organismo. El responsable de la falta tiene el derecho de hacer su defensa oral o escrita ante el Consejo Directivo o la Asamblea, actuando por si o confiando esa defensa al delegado que la acepte, cualquiera sea la Institución a la que este último represente. Esta facultad rige para el caso de sanciones aplicadas a personas. Cuando las sancionadas sean Instituciones Afiliadas; la defensa será hecha exclusivamente por los Delegados de la misma. El Consejo Directivo citará en tiempo y forma al inculpado, para que este pueda defenderse. Pero el Consejo Directivo o la Asamblea podrán tomar decisiones sin oír al inculpado, cuando éste, formalmente citado, no concurra o produzca su defensa por escrito o no la delegue a un tercero.

Art. 63: La CADA tendrá un tribunal de Penas y un Tribunal Arbitral constituidos en ambos casos por tres miembros titulares y tres suplentes.

El Consejo Directivo de la CADA designará a los miembros del Tribunal de Penas.

Los miembros del Tribunal Arbitral serán elegidos por las Federaciones Provinciales y/o Asociaciones Regionales cada cuatro años y sus decisiones deberán ser aceptadas por la CADA.

La aplicación de penas será llevada a cabo por el Consejo Directivo y/o la Asamblea previa participación del Tribunal de Penas. Pudiéndose apelar las sanciones ante el Tribunal Arbitral de esta Confederación y como instancia superior ante el Tribunal Especial de la Asociación Argentina de Derecho Deportivo.

CAPITULO X:

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 64: El presente Estatuto sólo podrá ser modificado total o parcialmente en una Asamblea General Extraordinaria convocada a ese solo objeto por el Consejo Directivo o a solicitud escrita de cuando menos la mitad de las Afiliadas. La citación se hará por nota circular dirigida mediante carta certificada a las Afiliadas y a sus Delegados con una anticipación no menor de los sesenta (60) días a la fecha de la celebración de las Asambleas acompañando el proyecto del texto que se propone. El quórum de esta Asamblea no podrá ser menor del cincuenta (50) por ciento de las Afiliadas con derecho a voto. En caso de no reunirse ese número, pasando sesenta (60) minutos de la hora correspondiente a la primera convocatoria, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, con la simple asistencia del cincuenta (50) por ciento de los votos computables. Las resoluciones que adopte la Asamblea respectiva, para la reforma del Estatuto se adoptarán por el voto de la mayoría. Las reformas entrarán en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Poder Ejecutivo.

Art. 65: Disolución de la Confederación. La Confederación no podrá ser disuelta mientras estén dispuestas a sostenerla cuatro (4) afiliadas con derecho a voto en la Asamblea. La disolución sólo podrá ser considerada en la Asamblea Extraordinaria reunida para ese sólo fin, convocada por el Consejo Directivo y formará quórum con la presencia con no menos del setenta y cinco (75) por ciento de los votos reconocidos presentes en la Asamblea y ello siempre que sean menos de cuatro las Afiliadas dispuestas a sostenerla. Resuelta la disolución los Bienes de la Confederación serán transferidos sin cargo alguno a una institución que se encuentre exenta ante el Impuesto a las Ganancias según lo normado por la Resolución de la AFIP y que determine la Asamblea, la que designará, una comisión de tres (3) miembros, de su seno para cumplir las tareas de disolución y comunicarlas posteriormente a todas las Instituciones que constituyeron la Confederación y la Asamblea.

ARTICULO XI

DE LAS NORMAS IAAF

Art. 66: La CADA hará cumplir todas las normas que establece la IAAF, en su carácter de órgano máximo del atletismo mundial, e incorporara a los Estatutos y Reglamento toda disposición que la misma solicite oportunamente.

La Confederación Argentina de Atletismo está afiliada a la IAAF (y a través de la IAAF a la Confederación Sudamericana de Atletismo). Por los presentes Estatutos, la Confederación Argentina de Atletismo reconoce, acepta, aplica, observa y acata el Reglamento y las Reglamentaciones de la IAAF y de la Confederación Sudamericana de Atletismo, como así también cualquier modificación futura. Esto se aplica especialmente a las reglas de Control de Dopaje, la resolución de disputas y las relaciones con los representantes de los Atletas.

Art. 67: La CADA permitirá que sus atletas utilicen un Representante de Atletas Autorizado por la IAAF, siempre que exista un contrato escrito entre el representante autorizado y el atleta, en todos los casos con el consentimiento de la CADA. El procedimiento debe cumplir las normas de la Regla 7 de la IAAF.

Art. 68: La CADA adopta la totalidad de las normas IAAF sobre Antidopaje, en un todo de acuerdo con la Regla 30 de la IAAF. Hará cumplir el Reglamento Antidopaje y las Directivas de Procedimiento, y su actualización permanente. Estando bajo su jurisdicción los atletas, personal de apoyo de los atletas y otras personas vinculadas de la federación, quienes deberán cumplir la totalidad de las Reglas Antidopaje y las Directivas de Procedimiento.

Art. 69: La CADA autoriza expresamente a realizar controles antidopaje en competencias y fuera de las mismas a todos los atletas que figuren en sus registros.

  1. Se concede expresa autoridad a la CONSUDATLE para realizar controles antidopaje a los atletas registrados en CADA, durante y fuera de competencias.
  2. Se concede expresa autoridad a la IAAF para realizar controles antidopaje a los atletas registrados en CADA durante y fuera de competencias.
  3. Se concede expresa autoridad a las Federaciones Miembros de la IAAF para realizar controles antidopaje a los atletas registrados en CADA en las competencias internacionales que organicen.
  4. Las Federaciones Provinciales deberán incluir una norma de aceptación de la autoridad de CADA para realizar controles a sus atletas en competencias o fuera de ellas.

Art. 70: Todos los conflictos en los que estén involucrados atletas, personal de apoyo a atletas u otras personas de jurisdicción federativa, que puedan surgir, que estén o no relacionadas con el dopaje serán sometidas a los procedimientos de los Tribunales de Penas y Arbitral dispuestos por el artículo 63 del presente estatuto.

Art. 71: Todo conflicto entre la IAAF y la CADA, será dirimido de acurdo a lo que resuelva el Consejo de la IAAF, quien deberá determinar un procedimiento para el fallo del conflicto dependiendo de las circunstancias del caso en cuestión.

Art. 72: Todo conflicto entre la CADA y otra Federación Miembro de la IAAF, será puesto en consideración del Consejo de la IAAF, la que determinara el procedimiento para el fallo del conflicto dependiendo de las circunstancias del caso en cuestión.

CAPITULO XII:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Art. 73: El Consejo Directivo que dirija la Confederación en la fecha de la Asamblea que sanciono las modificaciones del Estatuto o apruebe su compaginación definitiva o el que lo suceda gestionará de inmediato su aprobación por parte de la Inspección de Personas Jurídicas, a tal efecto el Presidente y los Vicepresidentes 1º, 2º y 3º del Consejo Directivo quedan facultados para aceptar las modificaciones que dicha autoridad exija introducir en los Estatutos para su aprobación.