
Daniel Marcelino Sotto
Confederación Argentina de Atletismo







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Confederación Argentina de Atletismo





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Asociación Civil de Bien Público constituida el 24 de septiembre de 1954. 12 capítulos y 74 artículos.
La CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE ATLETISMO, en adelante la Confederación, es una Asociación Civil de Bien Público constituida el 24 de Setiembre de 1954, con inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Bien Público; bajo el número 6547, por Resolución Nº 1986 del 01/12/1994. Con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires con el propósito de regir, promover y fomentar la práctica del atletismo entre deportistas aficionados de ambos sexos.
Ejercerá jurisdicción en la totalidad del Territorio Nacional, reuniendo en su seno, en una organización de tipo federal, a todas las Federaciones Provinciales, Asociaciones Regionales, que rijan, que promuevan o fomenten el Atletismo en cada una de las regiones que a tal efecto se determinen. La Confederación regirá el atletismo Nacional e Internacional, tanto en su condición como en el gobierno y administración, proponiendo el logro de dichos fines mediante:
La enumeración que antecede no es limitativa.
La Confederación se organizará considerando el país como unidad deportiva sobre la base de la división política de acuerdo a la siguiente clasificación:
Excepcionalmente y hasta tanto estén constituidas las Federaciones correspondientes a cada una de las divisiones políticas del país; podrá aceptarse con carácter de transitorio la afiliación de:
A los efectos de la clasificación enunciada en los artículos precedentes, se tendrá en cuenta, la estructura orgánica de la Afiliada y su órbita jurisdiccional y no su denominación.
La Federación Atlética Metropolitana, estará equiparada a una Federación Provincial y tendrá jurisdicción respecto de las instituciones que practiquen atletismo y estén ubicadas a no más de 35 Km., a contar del Km. 0 de la Capital Federal
Para ser admitidas como Afiliadas de la Confederación, se requiere por parte de las entidades que gestionen su incorporación:
Al solicitar su afiliación la entidad interesada, deberá acompañar la siguiente documentación:
La solicitud de afiliación será considerada por el Consejo Directivo de la Confederación y resuelta por votación en pluralidad de sufragios. En los casos de rechazo se dará a conocer por escrito a la interesada las razones del mismo.
Las instituciones que solicitan afiliación, se obligan a partir de ese momento a poner a disposición de la Confederación, sus libros de Actas, de Tesorería y de Registro de Afiliadas.
La afiliación no será concedida cuando la solicitante, tenga carácter o denominación política, cuando su nombre pudiera herir susceptibilidades de terceros, o cuando los fines que persiga total o parcialmente se hallen en pugna con los de la Confederación.
La afiliación se pierde:
Las instituciones desafiliadas, excepto aquellas a que se refiere el inciso d) del Art. 8, podrá solicitar su reafiliación, en cualquier momento, encuadrándose en el mecanismo establecido en los Art. 5 y 6 de estos Estatutos, salvo el caso de que la desafiliación se halla producido por mora, en cuyo caso, el pedido de reafiliación solo obliga al pago de todas las anualidades hasta el momento del pedido de reafiliación. La pérdida de la afiliación significa la pérdida de la antigüedad. Las Afiliadas que se hicieran pasibles de expulsión, no podrán ser reafiliadas hasta cumplido un (1) año de la sanción y su nueva aceptación deberá resolverse por el voto, de cuando menos, el setenta y cinco (75) por ciento de las Afiliadas con derecho a voto en la Asamblea. Dicho pedido de reafiliación será tratado por la Asamblea Anual Ordinaria a moción del Consejo Directivo o de, cuando menos, el de diez (10) Afiliadas de la Confederación con derecho a voto.
El importe de la anualidad deberá abonarse en concepto de afiliación, será establecido por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo; la que elevará tales propuestas cada vez que estime necesario actualizar dicha cuota a saber:
El pago de la cuota de afiliación deberá efectuarse antes del 10 de noviembre de cada año. En el caso del ingreso de una nueva Afiliada con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre, sin perjuicio de la obligación de la Afiliada de abonar la nueva cuota, antes del 30 de noviembre próximo, la Afiliada que adeude dos (2) anualidades, perderá automáticamente la condición de tal; a los cuarenta y cinco (45) días del único aviso enviado para ponerse al día.
Todas las instituciones Afiliadas a la Confederación, gozan de los siguientes derechos:
Todas las Afiliadas a la Confederación tienen los siguientes deberes:
Cada Afiliada designará un Delegado Titular y un Delegado Suplente, únicamente el Delegado Titular tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas y en las reuniones del Consejo Directivo; solamente en ausencia del mismo adquiere los mismo derechos y obligaciones el Delegado Suplente.
Los Delegados Titulares y Suplentes a los efectos de lo enunciado en el Art. 14 deberán ser miembros del Consejo Directivo de las distintas Federaciones, con domicilio real y legal en la zona de influencia de las respectivas Afiliadas.
Para ser Delegado se requiere:
Los Delegados serán tenidos como tales a partir de la fecha en que obre en la Confederación, la comunicación por escrito o por medio de telegrama colacionado dando cuenta de esa designación previa verificación de estar encuadrado en el Art. 15.
La duración del mandato de los Delegados ante el Consejo Directivo es ilimitado, caducando en los siguientes casos:
Los Delegados ante la Asamblea, cesarán en sus funciones una vez celebrada aquella para la cual fueron designados.
Los Delegados reconocidos por el Consejo Directivo tendrán los siguientes Derechos y Deberes:
Son recursos de la CADA:
Los recursos de la CADA se emplearán en el sostenimiento de su local social, del campo atlético y en cumplimiento de los fines que constituyen el objeto de la Institución.
La CADA podrá adquirir toda clase de bienes para llenar sus objetivos, sea por compra o por cualquier otro título. Podrá enajenar también los inmuebles adquiridos, permutarlos, hipotecarlos, solicitar préstamos simples o con garantías, celebrar toda clase de contratos y realizar los actos de la vida institucional de la forma y condiciones que fueren convenientes a los intereses sociales.
Toda operación de compra y venta, permuta o gravamen de inmuebles; deberá hacerse con la aprobación previa de la Asamblea.
El año económico de cada ejercicio social comprende desde el día 1 de enero al 31 de diciembre siguiente.
La autoridad suprema de la Confederación es la Asamblea en cualquiera de sus formas y en ella reside su Personería. La condición de autoridad suprema no autoriza a la Asamblea a apartarse de las disposiciones estatutarias y reglamentarias que deberá respetar pudiendo solo interpretar esas disposiciones cuando su enunciado o alcance no resultaren suficientemente claros. La Asamblea se constituye con las Afiliadas a la Confederación, representadas a tal fin por sus Delegados y con el número de votos que estos Estatutos sancionan.
La Asamblea Anual Ordinaria, tendrá lugar todos los años entre la segunda quincena del mes de marzo y la segunda quincena del mes de abril, las extraordinarias cuando las convoque el Consejo Directivo, cuando las pida la Comisión Revisora de Cuentas o las soliciten cuando menos la mitad de las Afiliadas con derecho a votos. El Consejo Directivo en estos casos fijará la fecha dentro de los treinta y cinco (35) días de haberse formalizado el pedido.
Las Afiliadas, siempre que se encuentren en condiciones estatutarias tendrán en las Asambleas, derecho a un (1) voto en carácter de tales, además de los que les correspondiera de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. Para establecer los votos correspondientes a cada Afiliada, se procederá de la siguiente manera:
Las Asociaciones contempladas en el Art. 3 Inc. a) tendrán derecho en las Asambleas a un (1) voto solamente.
Ninguna Afiliada podrá tener en las Asambleas y Reuniones más del treinta (30) por ciento del total de los votos previstos para las mismas. Este treinta (30) por ciento se deducirá del total general previsto en el Art. 28.
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias según corresponda. Las convocatorias se harán por notas circulares dirigidas a todas las Afiliadas y a sus Delegados respectivos ante el Consejo Directivo con anticipación no menor de treinta (30) días de su realización mencionando el Orden del Día y acompañando la información relativa a los asuntos a tratar. Serán presididas por el Presidente. En su ausencia lo reemplazará el Vicepresidente 1º, sino el Vicepresidente 2º y sino se encuentran ninguno de los anteriores el Vicepresidente 3º, de no encontrase ninguno de ellos se elegirá reemplazante mediante votación simple y a pluralidad de sufragios de entre los Delegados presentes que reúnan las condiciones exigidas para ser miembro de la Consejo Directivo de la Confederación.
La Asamblea es Juez único de la validez de los títulos invocados por las Afiliadas y sus Delegados. A tal efecto, inmediatamente de constituidos designará de su seno una Comisión de Poderes integrada por tres (3) Delegados, que estudiara la cantidad de las Afiliadas y sus Delegados e informará a la Asamblea sobre el particular para que ella decida. Así mismo la Asamblea designará de su seno dos (2) Delegados para firmar el Acta juntamente con el Presidente y el Secretario actuante.
Todas las resoluciones de la Asamblea, se tomarán a pluralidad de votos afirmativos presentes, salvo disposición en contrario del Estatuto. El Presidente de la Asamblea tendrá voto únicamente en caso de empate, reiterado, sin facultad de abstención. El Presidente limitará su cometido al ordenamiento del debate, actuando como miembro informante cuando le corresponda. Para tener parte en las discusiones, delegará primero el cargo en alguno de los integrantes de la Asamblea.
Para reconsiderar una resolución de la Asamblea previamente deberá pronunciarse en ese sentido, no menos de los dos tercios (2/3) de los votos reconocidos, presentes al momento de aprobarse aquella resolución. Dada esta condición se procederá a considerar lo resuelto y solo podrá ser válida la reconsideración si obtiene los dos tercios (2/3) de los votos. Si la resolución a reconsiderar hubiera sido tomada en Asamblea anterior, la Asamblea actual deberá tener como quórum mínimo el mismo número de votos reconocidos presentes en la Asamblea anterior. Cumplida esta condición, la reconsideración se ajustará al mecanismo señalado en el párrafo anterior.
La Asamblea Ordinaria se realizará una vez al año entre la segunda quincena del mes de marzo y la segunda quincena de abril y será convocada por la Consejo Directivo. Considerará obligatoriamente la Memoria Anual, el Balance General, la Cuenta de Recursos y Gastos presentados por la Consejo Directivo correspondiente al ejercicio anterior; el cual se cierra el 31 de diciembre de cada año. Procederá a la renovación total de la Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, según corresponda. La Asamblea Ordinaria tiene facultades para fijar las cuotas de afiliación a propuesta de la Consejo Directivo o por propia iniciativa de la Asamblea Ordinaria y en general del monto de cualquier préstamo por parte de la Confederación a sus Afiliadas y viceversa, que se hallen sujetos a un arancel.
Tendrá derecho a integrar la Asamblea General Ordinaria, la Institución que halla abonado la cuota de afiliación correspondiente al año anterior a aquel en que se realiza la Asamblea y posea como Afiliada una antigüedad no menor de seis (6) meses; referida a la fecha en que se aprobó su afiliación.
La Asamblea General Ordinaria, tendrá el quórum en la primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los votos reconocidos, a la hora de citación. Si transcurridos treinta (30) minutos de esa hora, no se hubiera tenido quórum, la Asamblea se constituirá de inmediato, en segunda convocatoria, con el número de votos reconocidos que se hallen presentes.
Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas por la Consejo Directivo cada vez que la índole de los puntos a tratar así lo exija o por la Comisión Revisora de Cuentas cuando ninguno de los miembros de la Consejo Directivo, Titulares o Suplentes permanezca en funciones; por cualquier causa o cuando lo soliciten por escrito, no menos del cincuenta (50) por ciento de las Afiliadas. En este último caso en la petición deberá mencionarse las razones de la misma; la Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea para una fecha que no exceda los treinta y cinco (35) días, referida al momento en que se formuló la petición.
Tendrá derecho a integrar la Asamblea General Extraordinaria, la Institución que se encuentre en las condiciones señaladas en el Art. 36 de este Estatuto.
Las Asambleas Generales Extraordinarias, salvo aquellas citadas para la reforma de Estatutos y Reglamentación o para disolución de la Confederación, tendrán quórum en la primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los votos reconocidos a la hora de la citación. Si transcurridos cuarenta y cinco (45) minutos de esa hora, no se hubiera logrado quórum, la Asamblea podrá constituirse de inmediato en segunda convocatoria si se halla no menos de la tercera parte de los votos reconocidos. Si no alcanzase ese número la convocatoria quedará de hecho anulada y será facultad de la Consejo Directivo, efectuar una nueva convocatoria o no, para fecha posterior.
A los efectos de dirigir, administrar y representar a la Confederación, existirá un Consejo Directivo en adelante C.D. que será ejecutor directo de las Resoluciones de las Asambleas, de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, de las medidas que estén acordes con las mismas; y que tome el C.D. Estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1º, un (1) un Vicepresidente 2º, un (1) Vicepresidente 3º, elegidos por la Asamblea General Ordinaria o Asamblea General Extraordinaria, y de los Presidentes de las Afiliadas o sus reemplazantes, que deberán reunir los requisitos del Art. 14. A los fines de un buen funcionamiento, la Dirección y Administración de la Confederación se ejercerá desde la localidad en la que resida habitualmente el Presidente.
Para ser Presidente y Vicepresidente de la Confederación, los postulados deberán ejercer o haber ejercido algunos de esos cargos en los Consejos Directivos en la Federación Provincial o Asociación Regional, en el momento de su elección y deberán ser propuestos por la Federación a la cual pertenecen. Deberán entrar en funciones dentro de los ocho (8) días de elegidos.
Cuando un representante argentino sea miembro del Consejo de la IAAF, integrará automáticamente el Consejo y la Mesa Ejecutiva de la Confederación Argentina de Atletismo con total derecho a voto.
La elección del Presidente y Vicepresidente Primero, Segundo y Tercero se realizará durante la Asamblea y serán elegidos en votación secreta y a simple pluralidad de sufragios. A tal fin la Asamblea designará de su seno una comisión de tres (3) miembros, que tendrá a su cargo la tarea de recepción de votos, recuento de los mismos y el escrutinio. Esta comisión informará a la Asamblea sobre el resultado de la elección y asimismo sobre cualquier situación de dudas o anormalidad que se hubiere producido, para que sea resuelta por la Asamblea. La elección del Presidente y Vicepresidente 1º, 2º y 3º se hará directamente. Los asambleístas quedan en libertad de acción para votar por las personas que estén en condiciones de ser elegidas.
El Presidente y Vicepresidente 1º, 2º y 3º duran tres (3) años en sus mandatos y se eligen totalmente, pudiendo ser reelectos. En caso de cese del Presidente por cualquier causa, antes de finalizar su mandato será reemplazado por el Vicepresidente Primero; en caso de cese de éste en su función lo sucederá el Vicepresidente Segundo y el Vicepresidente Tercero, en ese orden de prelación. Si el cese fuera de la totalidad de las autoridades se convocará a Asamblea General Extraordinaria, para elegir las autoridades hasta la terminación de su mandato, dentro de los treinta (30) días siguientes. Una vez elegidos el Presidente y los Vicepresidentes 1º, 2º y 3º de la Confederación, los mismos pierden sus mandatos de la representatividad de la Afiliada, hasta la terminación de su período. Los cargos de Presidente y Vicepresidentes 1º, 2º y 3º son personales e indelegables. Ninguna Federación Afiliada podrá tener más de un (1) Representante en los puestos electivos.
El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria por lo menos una (1) vez cada sesenta (60) días y en forma extraordinaria cuando disponga el Presidente, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a petición escrita de no menos de la mitad de sus miembros y formará quórum con la mayoría de sus miembros. Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán a la pluralidad de los votos afirmativos presentes. Cada miembro tendrá los votos que le hubiesen correspondido en la última Asamblea General Ordinaria. El Presidente no vota salvo en los casos de empate, sin facultad de derecho de abstención; las resoluciones podrán ser reconsideradas cuando así lo resuelvan más de la mitad de los miembros del Consejo Directivo, y en sesión a la que deberá concurrir, como mínimo las dos terceras partes de sus integrantes. Allanada esta condición, la resolución se tomará a simple pluralidad de votos presentes. Las sesiones del Consejo Directivo, serán públicas o secretas, si así lo considera el Consejo Directivo.
Todos los miembros Titulares del Consejo Directivo tienen la obligación de concurrir a las reuniones que éste realice. La Afiliada que dejara de hacerlo en dos (2) oportunidades consecutivas o cuatro (4) alternadas no justificadas a juicio del propio Consejo Directivo y dentro de un mismo ejercicio, será sancionada con una multa igual al importe de la anualidad de la Afiliación. En caso de reincidencia la multa se duplicará y en caso de nueva reincidencia será suspendida la Afiliación por un plazo no mayor de noventa (90) días. Las multas se deberán abonar en la primera reunión que se celebre una vez cumplida la respectiva sanción. En caso contrario, no podrá asistir a la reunión y se le computará falta.
Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:
Son facultades y obligaciones del Presidente:
Son facultades y obligaciones del Vicepresidente Primero, Segundo y Tercero:
Es el órgano encargado de la ejecución de las prescripciones legales que rigen la Confederación y de las resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo.
Componen la Junta Ejecutiva, el Presidente y los Vicepresidentes 1º, 2º y 3º, un (1) Secretario General, un (1) Secretario de Actas, un (1) Tesorero y un (1) Secretario de Actividades Atléticas. Salvo los casos de Presidente y Vicepresidentes 1º, 2º y 3º, que son elegidos por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, los demás miembros de la Junta Ejecutiva, serán designados por el Presidente. En caso de renuncia, fallecimiento u otros motivos que causen la separación total o parcial de los miembros en sus cargos, los mismos pueden ser reemplazados por una nueva designación por parte del Presidente.
Son obligaciones y facultades del Secretario General:
Son facultades y obligaciones del Secretario de Actas:
Son facultades y obligaciones del Tesorero:
Son facultades y obligaciones del Secretario de Actividades Atléticas:
Realización de conferencias, giras de divulgación y cursos de perfeccionamiento de entrenadores.
A los efectos de colaborar en las tareas del Consejo Directivo, éste se halla facultado para crear las Subcomisiones que estime convenientes, integrándolas con personas que crea adecuadas, aunque no sean integrantes de las Afiliadas. Cada Subcomisión tendrá al frente un (1) Secretario designado por el Consejo Directivo, que será responsable del cumplimiento de las tareas de la Subcomisión. El Presidente de la Confederación será Presidente nato de todas las Subcomisiones.
La Comisión Revisora de Cuentas se hallará integrada por tres (3) miembros. Estos miembros tendrán voz pero no voto en las reuniones del Consejo Directivo y su mandato durará tres (3) años pudiendo ser reelegidos. Tendrán facultades para revisar en cualquier momento en conjunto o aisladamente, toda la documentación de la Confederación, debiendo dar cuenta inmediatamente al Consejo Directivo, de cualquier anormalidad observada, para su ulterior corrección, pudiendo convocar a Asamblea General Extraordinaria si el Consejo Directivo no tuviese en cuenta sus observaciones. Asimismo deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades cuando ninguno de los miembros del Consejo Directivo Titulares o Suplentes permanezcan en el ejercicio de sus funciones por cualquier causa. Esta Asamblea deberá convocarse para una fecha no mayor de treinta (30) días referida al momento en que se produzca esa situación a que alude el párrafo anterior. También la Comisión Revisora de Cuentas convocará a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo en término el Consejo Directivo, así también solicitará la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, si se negara a acceder a ello el Consejo Directivo, también elevará a la Asamblea General Ordinaria anual un informe sobre la Memoria Anual; Balance General; Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados al Consejo Directivo.
La Confederación por intermedio del Consejo Directivo o de la Asamblea según corresponda, podrá aplicar sanciones a quienes transgredan las disposiciones Estatutarias o Reglamentarias, o a quienes no acaten las resoluciones que en concordancia con esas disposiciones fueran adoptadas, o a quienes produzcan actos que atenten contra los fines y propósitos societarios o a quienes lesionen el prestigio de la Confederación o de sus autoridades o a quienes se aparten de las normas éticas con arreglo a las cuales se desenvuelva la Confederación o a quienes lesionen el patrimonio societario. Esta facultad de sanción alcanza a todas las instituciones y personas que directamente o indirectamente se hallen con relación de dependencia de la Confederación.
El dopaje esta rigurosamente prohibido y constituye una infracción que será penada de acuerdo a las reglas oficiales de la IAAF. La CADA cumplirá y seguirá todos los procedimientos que sobre el particular fija dicho organismo.
La CADA determinará en caso de presentación de los atletas que sean pasibles de sanciones, su tratamiento por el Tribunal Arbitral, que establece el Art. 63.
Los hechos pasibles de sanción estarán sujetos a la siguiente gradación cualitativa:
El Consejo Directivo o la Asamblea según corresponda deberá clasificar el hecho pasible de sanción dentro de alguna de las tres (3) gradaciones que anteceden atendiendo a la situación producida, a los antecedentes del actor y a los agravantes y atenuantes que existieran.
El Consejo Directivo podrá requerir el concurso de profesionales especializados, para el asesoramiento y consulta como así para analizar las faltas que sean acreedoras a penalidades que anuncia el presente Estatuto, para su posterior aplicación.
De todas las penalidades sancionadas en el Art. 58 el Consejo Directivo podrá aplicar por sí las de apercibimiento y amonestación y la de suspensión menor. Las suspensiones mayores, separación o expulsión solo podrá ser sancionada por la Asamblea, pero el Consejo Directivo podrá suspender provisoriamente a quienes se han hecho acreedores de algunas sanciones, con la obligación de convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días de producido el hecho, para considerar la penalidad en forma definitiva que deba aplicarse. En los caos de suspensión mayor o menor, separación o expulsión, los plazos comenzarán a correr a partir del momento que el Consejo Directivo aplique la sanción.
Ni el Consejo Directivo ni la Asamblea podrán aplicar penalidad alguna sin haber escuchado previamente al inculpado en el seno de ese organismo. El responsable de la falta tiene el derecho de hacer su defensa oral o escrita ante el Consejo Directivo o la Asamblea, actuando por si o confiando esa defensa al delegado que la acepte, cualquiera sea la Institución a la que este último represente. Esta facultad rige para el caso de sanciones aplicadas a personas. Cuando las sancionadas sean Instituciones Afiliadas; la defensa será hecha exclusivamente por los Delegados de la misma. El Consejo Directivo citará en tiempo y forma al inculpado, para que este pueda defenderse. Pero el Consejo Directivo o la Asamblea podrán tomar decisiones sin oír al inculpado, cuando éste, formalmente citado, no concurra o produzca su defensa por escrito o no la delegue a un tercero.
La CADA tendrá un tribunal de Penas y un Tribunal Arbitral constituidos en ambos casos por tres miembros titulares y tres suplentes.
El Consejo Directivo de la CADA designará a los miembros del Tribunal de Penas.
Los miembros del Tribunal Arbitral serán elegidos por las Federaciones Provinciales y/o Asociaciones Regionales cada cuatro años y sus decisiones deberán ser aceptadas por la CADA.
La aplicación de penas será llevada a cabo por el Consejo Directivo y/o la Asamblea previa participación del Tribunal de Penas. Pudiéndose apelar las sanciones ante el Tribunal Arbitral de esta Confederación y como instancia superior ante el Tribunal Especial de la Asociación Argentina de Derecho Deportivo.
El presente Estatuto sólo podrá ser modificado total o parcialmente en una Asamblea General Extraordinaria convocada a ese solo objeto por el Consejo Directivo o a solicitud escrita de cuando menos la mitad de las Afiliadas. La citación se hará por nota circular dirigida mediante carta certificada a las Afiliadas y a sus Delegados con una anticipación no menor de los sesenta (60) días a la fecha de la celebración de las Asambleas acompañando el proyecto del texto que se propone. El quórum de esta Asamblea no podrá ser menor del cincuenta (50) por ciento de las Afiliadas con derecho a voto. En caso de no reunirse ese número, pasando sesenta (60) minutos de la hora correspondiente a la primera convocatoria, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, con la simple asistencia del cincuenta (50) por ciento de los votos computables. Las resoluciones que adopte la Asamblea respectiva, para la reforma del Estatuto se adoptarán por el voto de la mayoría. Las reformas entrarán en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Poder Ejecutivo.
Disolución de la Confederación. La Confederación no podrá ser disuelta mientras estén dispuestas a sostenerla cuatro (4) afiliadas con derecho a voto en la Asamblea. La disolución sólo podrá ser considerada en la Asamblea Extraordinaria reunida para ese sólo fin, convocada por el Consejo Directivo y formará quórum con la presencia con no menos del setenta y cinco (75) por ciento de los votos reconocidos presentes en la Asamblea y ello siempre que sean menos de cuatro las Afiliadas dispuestas a sostenerla. Resuelta la disolución los Bienes de la Confederación serán transferidos sin cargo alguno a una institución que se encuentre exenta ante el Impuesto a las Ganancias según lo normado por la Resolución de la AFIP y que determine la Asamblea, la que designará, una comisión de tres (3) miembros, de su seno para cumplir las tareas de disolución y comunicarlas posteriormente a todas las Instituciones que constituyeron la Confederación y la Asamblea.
La CADA hará cumplir todas las normas que establece la IAAF, en su carácter de órgano máximo del atletismo mundial, e incorporara a los Estatutos y Reglamento toda disposición que la misma solicite oportunamente.
La Confederación Argentina de Atletismo está afiliada a la IAAF (y a través de la IAAF a la Confederación Sudamericana de Atletismo). Por los presentes Estatutos, la Confederación Argentina de Atletismo reconoce, acepta, aplica, observa y acata el Reglamento y las Reglamentaciones de la IAAF y de la Confederación Sudamericana de Atletismo, como así también cualquier modificación futura. Esto se aplica especialmente a las reglas de Control de Dopaje, la resolución de disputas y las relaciones con los representantes de los Atletas.
La CADA permitirá que sus atletas utilicen un Representante de Atletas Autorizado por la IAAF, siempre que exista un contrato escrito entre el representante autorizado y el atleta, en todos los casos con el consentimiento de la CADA. El procedimiento debe cumplir las normas de la Regla 7 de la IAAF.
La CADA adopta la totalidad de las normas IAAF sobre Antidopaje, en un todo de acuerdo con la Regla 30 de la IAAF. Hará cumplir el Reglamento Antidopaje y las Directivas de Procedimiento, y su actualización permanente. Estando bajo su jurisdicción los atletas, personal de apoyo de los atletas y otras personas vinculadas de la federación, quienes deberán cumplir la totalidad de las Reglas Antidopaje y las Directivas de Procedimiento.
La CADA autoriza expresamente a realizar controles antidopaje en competencias y fuera de las mismas a todos los atletas que figuren en sus registros.
Todos los conflictos en los que estén involucrados atletas, personal de apoyo a atletas u otras personas de jurisdicción federativa, que puedan surgir, que estén o no relacionadas con el dopaje serán sometidas a los procedimientos de los Tribunales de Penas y Arbitral dispuestos por el artículo 63 del presente estatuto.
Todo conflicto entre la IAAF y la CADA, será dirimido de acurdo a lo que resuelva el Consejo de la IAAF, quien deberá determinar un procedimiento para el fallo del conflicto dependiendo de las circunstancias del caso en cuestión.
Todo conflicto entre la CADA y otra Federación Miembro de la IAAF, será puesto en consideración del Consejo de la IAAF, la que determinara el procedimiento para el fallo del conflicto dependiendo de las circunstancias del caso en cuestión.
El Consejo Directivo que dirija la Confederación en la fecha de la Asamblea que sanciono las modificaciones del Estatuto o apruebe su compaginación definitiva o el que lo suceda gestionará de inmediato su aprobación por parte de la Inspección de Personas Jurídicas, a tal efecto el Presidente y los Vicepresidentes 1º, 2º y 3º del Consejo Directivo quedan facultados para aceptar las modificaciones que dicha autoridad exija introducir en los Estatutos para su aprobación.

Las 24 federaciones que integran la Confederación Argentina de Atletismo, con sus autoridades y datos de contacto.

























«Los Juegos Atléticos fueron introducidos al Río de la Plata en 1807 por el médico británico Dr. Andrew C. Dick, iniciándose con las carreras a pie, como ejercicio higiénico a la par que recreativo y con cierto carácter deportivo».
El médico británico Andrew C. Dick introduce las carreras a pie en el Río de la Plata.
El Dr. Dick camina 25 millas (unos 40 km) en 5h37m en las afueras de Buenos Aires.
30 de mayo, Buenos Aires Cricket Club, Palermo. Lo organiza el BA Athletic Sport.
Se crea el 15 de mayo y funciona hasta 1908.
3 de octubre, organizado por la Organización Nacional de Ejercicios Físicos.
24 de mayo, con atletas de Chile y Uruguay. Tres días después gana el maratón Dorando Pietri.
Tras el Torneo Internacional «Iniciación» organizado por la Fundación Pedestre Argentina.
Se funda el 4 de julio bajo la dirección del Dr. Carlos Tuninetti.
28 de abril.
En París, Luis Antonio Brunetto es subcampeón de salto triple con 15,425 m.
Juan Carlos Zabala gana el maratón en Los Ángeles.
Delfo Cabrera gana el maratón y Noemí Simonetto es subcampeona en salto en largo.
Reynaldo Gorno es subcampeón olímpico de maratón.
Se constituye la Confederación Argentina de Atletismo el 24 de septiembre.
La CADA sucede a la FAA ante CONSUDATLE y la IAAF. Se forma la Federación Atlética Metropolitana.
De otra añeja publicación («Cartas de Sudamérica 1810-1820», impresa en 1820 por los viajeros y comerciantes J. P. y G. P. Robertson) podemos extraer que a fines de 1817 o principios de 1818, en un campo de las afueras de la ciudad de Buenos Aires, se desarrolló en un día primaveral, claro y caluroso, la primera competencia de la cual se poseen constancias escritas. La misma vincula nuevamente al profesional de la medicina antes citado, a quien indudablemente le atraían todo tipo de actividades relacionadas con la educación física.
Según esta versión el Dr. Dick, quien era «un hombre muy activo, de constitución vigorosa y andar elástico», caminó 25 millas, unos 40 km, en 5h37m. Con esta actuación intentó demostrar a un grupo de personas de amistad que la vida en el nuevo mundo no les había hecho perder a los súbditos de la Gran Bretaña «la energía física y mental que traían de Inglaterra». Ninguno de sus ocasionales acompañantes pudo completar el recorrido con el médico escocés, recordándose entre los más resistentes a R. P. Staples y R. Carlisle.
El 30 de mayo de 1867 se realizó en la Argentina el primer torneo atlético del que se tienen referencias. Fue sobre el césped del Buenos Aires Cricket Club en Palermo ante una elevada cantidad de público, especialmente femenino. Una banda de música amenizó la agradable jornada que organizó el BA Athletic Sport, que fuera fundado ese mismo año.
Las crónicas del «The Standard» nos recuerdan los resultados de aquella jornada en la cual los vencedores de las distintas pruebas fueron: W. C. Roberts en 150 metros con vallas, salto en alto (1.47), salto en largo con y sin impulso (4.90, 5 y 2.82 m respectivamente), R. Perry en 440 yardas (1:22.5), T. B. Smith en 100 yardas (11.4 s) y salto con garrocha (1.833 m), R. Rose con la bala de 6 kilos (23.63) y A. R. Campbell, quien lanzó la pelota de cricket a 90 metros. El BA Athletic's Society organizó su último torneo el 8 de diciembre de 1877, mientras que algunos años antes, en 1869, se fundó el BA Juniors Athletic Association: por espacio de varias temporadas cumplió una amplia actividad, destacándose el gran certamen de 1882.
Asimismo la colectividad ferroviaria, desde 1874, organizó festivales en los cuales participaron los trabajadores de las líneas que atravesaban nuestro país. El 15 de mayo de 1892 se creó la Amateur Athletic Association of River Plate, cuyas actividades se mantuvieron hasta 1908, cuando traspasó sus archivos, récords y bienes al Belgrano Athletic Club. Con el final de su meritoria labor «desapareció el último vestigio de la valiosa acción desarrollada por la colectividad inglesa en nuestro país por la implementación del Atletismo».
Así bien lo expresa Roberto Harsch en su bien documentado «25 años de atletismo en la Argentina», publicado en 1924 y testimonio de la actividad en aquellos lejanos tiempos. El Club de Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires (fundado en 1880), la Organización Nacional de Ejercicios Físicos (organizadora el 3 de octubre de 1903 del primer maratón del país), la Sociedad Sportiva Argentina y otras entidades continuaron aportando a la evolución de nuestro deporte.
En 1907 y 1909 los atletas argentinos hicieron primeras armas en torneos internacionales, en Montevideo. Los festejos por el centenario de la Revolución de Mayo fueron propicios para un importante festival internacional, cumplido el 24 de mayo de 1910 en el estadio de la Sociedad Sportiva Argentina –conducida por el Barón Antonio de Marchi– en Palermo. En el mismo tomaron parte atletas de Chile y Uruguay. Tres días después se corrió un maratón, ganado por el italiano Dorando Pietri, quien se hiciera famoso en los Juegos Olímpicos de Londres dos años antes.
El 13 de febrero de 1911 surgió la Fundación Pedestre Argentina, entidad que desarrolló su actividad hasta 1918, año en el cual una tumultuosa Asamblea decidió disolverla. Esta institución había organizado ese mismo año el Torneo Internacional «Iniciación», que dio origen a las competencias sudamericanas. Y esa ocasión fue propicia para que, con la presencia de los delegados de países hermanos, se fundara la Confederación Sudamericana de Atletismo.
Un año después se concretaron los Campeonatos Sudamericanos en Montevideo, todavía sin participación argentina. Pero el 4 de julio se fundó la Federación Atlética Argentina bajo la dirección del Dr. Carlos Tuninetti, delegado de la Asociación Cristiana de Jóvenes. Ese mismo año se realizaron los primeros Campeonatos Metropolitanos, y desde 1920, precisamente el 28 de abril, los Campeonatos Argentinos de Atletismo. Dicha Federación rigió los destinos del atletismo nacional hasta el surgimiento de la Confederación Argentina en 1954, aunque coexistieron hasta 1961.
En ese año la Confederación Atlética Argentina (CADA) pasó a ser el único organismo nacional y los clubes de la ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires, hasta un radio de 30 km, pasaron a constituir una nueva entidad: la Federación Atlética Metropolitana, institución que junto a las federaciones provinciales, a razón de una por cada provincia, constituyen el organismo rector del atletismo argentino hasta nuestros días.
La CADA sucedió a la FAA en la afiliación a la CONSUDATLE y la IAAF desde 1961. Internacionalmente, los atletas argentinos intervinieron en esos primeros años en los Sudamericanos de 1920 (Santiago de Chile), en los Latinoamericanos de 1922 (Río de Janeiro) y en los Olímpicos de 1924 (París). En esta última convocatoria el equipo atlético fue dirigido por el profesor Federico Guillermo Dickens, inolvidable docente norteamericano y que es considerado «el padre» de nuestro atletismo. La síntesis de su personalidad puede quedar extractada en las palabras que, sobre Dickens, vertió el Dr. Etcheverry Sarrat en 1962: «He tenido muchos maestros: en la escuela, en el colegio y en la Universidad. Son de devota recordación, pero ninguno penetró en mi alma como él para hacerme ver lo bueno y lo malo, lo perfecto y lo imperfecto, lo que es la belleza de un sentimiento y de una conducta, puros y nobles».
En aquellos juegos de París fueron diez los atletas argentinos presentes: Félix Escobar, Otto Dietsch, Camilo Rivas, Emilio Casanovas, Manuel Enrico, Federico Brewster, Francisco Dova, Guillermo Newbery, Enrique Thompson y Luis Antonio Brunetto. Este último, un excepcional atleta rosarino, le dio a la Argentina la primera medalla olímpica del atletismo al obtener el subcampeonato en salto triple con 15,425 metros. Fue una marca que perduró hasta 1949 como récord sudamericano y hasta 1975 como récord argentino.
Luego vendrían otros hitos trascendentes, como los dos triunfos olímpicos en maratón (Juan Carlos Zabala en 1932 y Delfo Cabrera en 1948) y dos subcampeonatos (Reynaldo Gorno en el maratón de 1952 y Noemí Simonetto en el salto en largo de 1948). Y, a lo largo de estas décadas, las hazañas de atletas que hicieron historia en la región como Gerardo Bonnhoff y Andrés Calonge en velocidad, Juan Carlos Dyrzka en los 400 metros con vallas, Osvaldo Suárez y Antonio Silio en las pruebas de fondo, Enrique Kistenmacher en el decathlon. O Beatriz Allocco, Ingeborg Pfüller, Ingeborg Mello, Alejandra García y tantas más entre las destacadas del sector femenino.
En los últimos años, entre los más destacados además de Alejandra García, finalista olímpica en salto con garrocha, aparecen Germán Chiaraviglio, campeón mundial en Menores y Juveniles, Juan Cerra, varias veces campeón panamericano, y la más encumbrada en las listas mundiales actuales, Jennifer Dahlgren, también en martillo.

Información oficial para atletas, entrenadores y equipos médicos sobre el programa antidopaje en la Argentina.
Programa nacional antidopaje: qué es, quién lo controla y a quiénes alcanza.
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Abrir ↗Cómo es un control paso a paso, y los derechos y obligaciones del atleta.
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Normas y políticas de la CADA para cuidar a atletas, entrenadores, jueces y todas las personas que forman parte del atletismo.
Reglamento de salvaguarda de la Confederación Argentina de Atletismo.
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Se agregó la prueba de 600 m en Mayores y U18, ambos sexos.
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Se agregaron Ruta 5K, 21K y 42K.
En el octatlón U16 masculino, los 600 m pasan a 1000 m con su fórmula.
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